Tabla de contenidos
- ¿Qué Considera COFEPRIS Publicidad Engañosa en Salud?
- Las Regulaciones Clave de COFEPRIS sobre Publicidad
- Casos Típicos de Publicidad Engañosa Sancionados por COFEPRIS
- Consecuencias de la Publicidad Engañosa según COFEPRIS
- Cómo Garantizar una Publicidad Ética y Conforme a COFEPRIS
- Conclusión
La publicidad es una herramienta esencial para dar a conocer servicios y productos, pero en el delicado ámbito de la salud, sus mensajes deben ser especialmente rigurosos. La publicidad engañosa no solo defrauda al consumidor, sino que, en este sector, puede poner en riesgo directo la salud y la vida de las personas. En México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es la autoridad clave encargada de vigilar y sancionar la publicidad engañosa de productos y servicios para la salud. A pesar de la clara normativa de COFEPRIS, persisten prácticas que buscan atraer pacientes con promesas falsas o información distorsionada, lo que acarrea serias consecuencias legales y de reputación.
¿Qué Considera COFEPRIS Publicidad Engañosa en Salud?
Para COFEPRIS, la publicidad engañosa en el sector salud es cualquier mensaje que exagere, distorsione o falsee información sobre un producto, tratamiento, servicio o establecimiento de salud con el fin de generar una expectativa irreal o persuadir al consumidor. Esto incluye, pero no se limita a:
- Promesas de curación “garantizada” o “milagrosa”: Especialmente sin respaldo científico sólido.
- Uso de testimonios falsos o manipulados: Para simular la efectividad de un tratamiento.
- Afirmaciones exageradas o absolutas: Como “El número uno”, “El mejor de México” o “Resultados 100% seguros”, si no están sustentadas y autorizadas.
- Ocultamiento de riesgos, efectos secundarios o limitaciones: Presentando tratamientos como totalmente inocuos.
- Publicidad de procedimientos o productos sin autorización sanitaria: O sin el registro correspondiente ante COFEPRIS.
- Uso de imágenes “antes y después” manipuladas: Común en estéticas o tratamientos quirúrgicos.
COFEPRIS considera que este tipo de mensajes inducen a error al público, aprovechándose de la necesidad de salud de las personas.
Las Regulaciones Clave de COFEPRIS sobre Publicidad
La regulación de la publicidad sanitaria es una de las herramientas fundamentales de COFEPRIS para proteger a la población. El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad establece directrices estrictas que todo anuncio de productos y servicios de salud debe cumplir para evitar ser considerado publicidad engañosa COFEPRIS:
- Autorización Previa: Muchos tipos de publicidad sanitaria (como la de medicamentos, suplementos, tratamientos estéticos invasivos, etc.) requieren una autorización previa explícita de COFEPRIS antes de poder difundirse. No contar con esta autorización es una falta grave.
- Veracidad y Claridad: La información debe ser objetiva, comprobable y expresada en un lenguaje claro y comprensible para el público.
- Base Científica: Las afirmaciones sobre efectividad, seguridad o resultados deben estar respaldadas por evidencia científica sólida y actualizada.
- Prohibición de Exageraciones y Afirmaciones Absolutas: No se pueden prometer curas definitivas, resultados garantizados o hablar de superioridad sin una justificación muy clara y, a menudo, autorización específica.
- Identificación Clara: La publicidad debe identificar al responsable sanitario, la institución o el profesional que ofrece el servicio o producto.
- No Inducción al Auto-diagnóstico o Auto-medicación: La publicidad no debe fomentar que las personas se diagnostiquen o traten por sí mismas.
- Mención de Riesgos/Advertencias: En muchos casos, es obligatorio incluir advertencias sobre posibles riesgos, efectos secundarios o la necesidad de consultar a un profesional de la salud.
Cumplir con estos puntos es crucial para evitar incurrir en publicidad engañosa y, por ende, en sanciones de COFEPRIS.
Casos Típicos de Publicidad Engañosa Sancionados por COFEPRIS
COFEPRIS monitorea activamente diversos medios (televisión, radio, internet, redes sociales, revistas, espectaculares) en busca de publicidad engañosa. Algunos ejemplos recurrentes que llevan a sanciones incluyen:
- Clínicas Estéticas y Bariatría: Prometer pérdidas de peso “sin esfuerzo”, “rápidas” o “garantizadas”, o resultados estéticos irreales mediante el uso de imágenes alteradas o testimonios falsos.
- Suplementos Alimenticios y “Productos Milagro”: Atribuirles propiedades terapéuticas, preventivas o curativas que no poseen, o presentarlos como alternativas a tratamientos médicos convencionales.
- Consultorios Dentales: Ofrecer blanqueamientos u otros tratamientos con resultados extremos o en tiempos irreales, o usando antes/después manipulados.
- Terapias Alternativas: Promocionar “curas” para enfermedades graves (cáncer, diabetes, SIDA, etc.) sin ningún sustento científico y sin autorización.
- Servicios Médicos en General: Usar frases como “somos los únicos que curamos X”, “adiós definitivo a Y”, sin evidencia ni autorización de COFEPRIS.
Estos son solo algunos ejemplos que ilustran el tipo de publicidad engañosa que COFEPRIS combate activamente.
Consecuencias de la Publicidad Engañosa según COFEPRIS
Incurrir en publicidad engañosa en el sector salud, desde la perspectiva de COFEPRIS, no es un asunto menor. Las consecuencias para los profesionales, clínicas o empresas infractoras pueden ser severas:
- Multas Cuantiosas: COFEPRIS tiene facultades para imponer multas que van desde cientos de miles hasta millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción, la afectación potencial a la salud pública y la reincidencia.
- Suspensión o Revocación de Autorizaciones: La entidad puede ordenar la suspensión temporal o definitiva de la publicidad, la suspensión de actividades del establecimiento o incluso la revocación de licencias sanitarias.
- Decomiso de Productos: Si la publicidad engañosa está ligada a productos, COFEPRIS puede proceder a su aseguramiento y decomiso.
- Pérdida de Credibilidad y Reputación: Más allá de las sanciones legales, la detección de publicidad engañosa destruye la confianza de los pacientes y daña permanentemente la reputación profesional o empresarial.
- Denuncias Adicionales: Los consumidores afectados pueden presentar quejas y denuncias tanto ante COFEPRIS como ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
Cómo Garantizar una Publicidad Ética y Conforme a COFEPRIS
Para evitar problemas con la publicidad engañosa y asegurar el cumplimiento con COFEPRIS, los profesionales y empresas de salud deben:
- Fundamentar TODO en Evidencia: Cualquier afirmación sobre beneficios o resultados debe estar respaldada por estudios científicos reconocidos.
- Ser Absolutamente Veraz y Transparente: Evitar exageraciones, omisiones importantes o lenguaje ambiguo.
- Tramitar Autorizaciones: Identificar qué tipo de publicidad requiere autorización previa de COFEPRIS y obtenerla antes de difundir cualquier mensaje.
- Incluir Información Obligatoria: Asegurarse de que la publicidad contenga los datos de identificación del responsable sanitario o establecimiento, según lo requiera la norma.
- Informar sobre Riesgos: Ser transparentes sobre los posibles riesgos, efectos secundarios o limitaciones de los tratamientos o productos.
- Evitar Testimonios No Comprobables o Engañosos: La mejor publicidad son los resultados reales en pacientes bajo consentimiento y respetando la confidencialidad, no testimonios falsos o pagados.
Conclusión
La publicidad engañosa en el sector salud es una grave falta ética y legal que atenta contra la salud pública. COFEPRIS desempeña un rol fundamental en su vigilancia y sanción. Cumplir estrictamente con las regulaciones de COFEPRIS no es solo una obligación para evitar multas y cierres, sino un compromiso esencial con la veracidad, la ética profesional y la protección de los pacientes. Una publicidad responsable construye confianza y contribuye a un sistema de salud más seguro y confiable para todos.
Si tienes dudas sobre si tu publicidad cumple con la normativa de COFEPRIS o has sido testigo de publicidad engañosa, ¡infórmate y actúa! La salud es un derecho que debemos proteger.